sábado 18 de noviembre, 2006

Propiedad Intelectual, Derechos de Autor: Dueños vs Creadores

Preludio: A partir de una discusión en la casa de Claudio, hemos decidido escribir una serie de artículos sobre derechos de autor y el dominio público. Es un diálogo a capella al que cualquiera esta invitado a sumarse, y que esperamos aclare algunos malentendidos frecuentes sobre estos temas.

En el primer artículo de esta conversación, Claudio parte desde un artículo de Eduardo Díaz y disecta la legislación de Chile para darnos una definición clara de la propiedad en su sentido genérico. Y nos adelanta, además, que en la próxima entrega disectará con la misma agilidad el Derecho de Autor (DA).

Una de las cosas que me molesta más de estos temas es el término «Propiedad Intelectual» [1], que es sobre todo un triunfo de aquéllos que quieren que pensemos en las ideas y la cultura como una taza, un auto o una casa. Así, se genera una analogía falsa, pero que suena a sentido común: que como una casa, cada creación del intelecto debe ser de control exclusivo de su creador.

Como ejemplo, tenemos lo que escribe Eduardo:

Pues bien, este artículo que estás leyendo es de mi propiedad. Mediante una licencia C.C yo permito que este sea copiado, distribuido siempre que se me atribuya la autoría. Y eso es decir que yo lo escribí, yo lo pensé, y yo lo difundí primero a toda la internet, si eso no es propiedad, entonces tendríamos que discutir qué diablos es propiedad.

A pesar de su referencia a su «propiedad», él no es en realidad «Dueño» de su artículo como lo es de su automóvil, sino que es «Autor» de él. En Chile, los Derechos de Eduardo «Autor», aunque son extremadamente amplios (ver por ejemplo aquí y acá), son de origen y alcance distintos a los de Eduardo «Dueño de Auto». Aún si el tuviera «Todos los Derechos Reservados» en su blog (en vez de una licencia CC), aún así yo podría copiar aquí ese pequeño fragmento de su artículo (al menos, si lograra convencer a un juez que este este artículo es una «obra de carácter cultural o didáctico»). Dudo que pudiera manejar el auto de Eduardo «por una cuadrita no más», con un argumento análogo.

Por otro lado, el argumento de «obra como propiedad física» desconoce la naturaleza del acuerdo social que son los DA, que siempre han sido (y esperemos, lo serán en el futuro) limitados, en el tiempo y en su habilidad para restringir el uso de las obras. Al darles esos derechos, la sociedad como un todo hace un trato con el autor: te prometemos que podrás ganar reconocimiento y dinero con tu obra, de forma que tú y otros como tú puedan seguir creando. El autor, entonces, gana el derecho a control parcial de su obra, por un tiempo, mientras que la sociedad gana porque hay gente dedicada a creaciones que nos benefician a todos.

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Los DA, entonces, son un balance entre los beneficios que obtiene el creador y los que obtiene la sociedad. Si los creadores no tuvieran derecho alguno se elimina también un incentivo importante para la creación. Pero el otro extremo, donde los autores tienen los mismos derechos sobre sus creaciones que los que tienen sobre sus automóviles, es también peligroso, porque la creación es un proceso iterativo, de incrementos pequeños, donde creadores construyen sobre lo pasado, agregando, modificando, y criticando a sus antecesores. O sea, una obra no es un ampolleta que se prende de la nada.

Tal como Eduardo, Claudio y yo estamos escribiendo artículos en base a lo que hemos leído y experimentado, así también se construye toda la cultura y la ciencia que nos rodea. Facilitar esa construcción constituye un acto de equilibrio que hoy en día, con el discurso «propietarista», esta en peligro de fallar miserablemente, a costa de la sociedad como un todo e irónicamente, de los autores que hoy no están establecidos y lo que todavía no llegan.

Finalmente, hace tiempo que soy escéptico del argumento que nos da Claudio (¿que, creían que esto iba a ser pura buena onda?):

…a la luz de las nuevas tecnologías es a lo menos necesario “replantear el tema” del derecho de autor

Probablemente leo mucho entre líneas acá, pero creo al discutir estos temas, no debemos olvidar que a pesar de los gritos de angustia de las disqueras y otros, esto de las «nuevas tecnologías» es en verdad una discusión que se ha tenido desde los tiempos de Gutemberg, y en cierto sentido, esto ha pasado muchas, muchas veces. Y, sorprendentemente, el mundo todavía no se acaba, y los creadores siguen ganándose la vida.

[1] Jens tiene un artículo interesante en que propone reemplazar «Propiedad Intelectual» por «Derechos de Exclusividad» (lamentablemente Jens escribe ahora en inglés, a detrimento de sus lectores hispanohablantes).

(imagen de Milerustad)

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6 Comentarios »

  1. […] – Isopixel recomienda sitesde tipografías – Fesja y una de las utilidades de los numeros primos – Arbol de los mil nombres y el grupo 365 de flickr – Carlos comienza una serie de posts sobre Propiedad intelectual – Pablo y laprimer competencia en serio para FON en un pais.. ¿pero y el roaming? – Martin mientras tanto hace publicas una serie de problemas que nos consumen demasiado tiempo y recursos y pilas y etc. – Juan Luis nos dice donde esta la plata; que no..nada de 2.0 :P – Celularis y los numeros del LG Chocolate… ¿sera el nuevo razr? – Alex Sancho lanza un nuevo Theme para WP. – Fabio cumple 4 añitos bloggeando :) – DeMairena y otro libro que se convierte en exito de ventas aun con su PDF online […]

    Denken Über » Week-log.199 — 18 de noviembre de 2006 @ 11:58 pm
  2. […] Esta es el tercer artículo que es parte de un post conversado con Carlos Moffatt sobre derecho de autor. Usted puede acceder a la primera parte, donde diseccionaba el concepto legal de propiedad, y a la segunda parte, donde Carlos explica por qué no usar el concepto propiedad para referirse al derecho de autor, sólo haciendo click con el botón izquierdo de su mouse. […]

  3. […] En esta serie de artículos sobre los Derechos de Autor, Claudio y yo hemos estado comentando distintos aspectos sobre la relación entre las leyes que regulan el quehacer de los “creadores” y la cultura en general. Quizás las dos conclusiones más importantes que uno puede sacar de esos primeros artículos es que para ser efectivo, el Derechos de Autor tienen que ser un balance entre la necesidad de los autores de ser reconocidos (y, uno diría, ser remunerados) y por otro lado, la importancia de que esas obras estén disponibles para uso de todos, en forma restringida, de forma que la cultura de enriquezca. […]

  4. […] un par de meses aparecieron aquí y en QLN una serie de artículos tratando de aclarar que es el Derecho de Autor, y porque es una pésima idea poner esos derechos en la misma bolsa con Patentes y Marcas y llamar […]

  5. […] Propiedad intelectual o derecho de autor Parte II […]

  6. los anglosajones utilizan el copyright, que dentro del derecho continental (europa/lationamérica) está contemplado como parte de los «derechos patrimoniales» dentro del derecho de autor. entonces tendríamos «dueños de copyrights» y «derechohabientes de obras», y no siempre son los autores los que tienen el derecho de copia. en fin, todo autor tiene derecho a ser lector.

    javi — 14 de enero de 2008 @ 2:52 am

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