Posts Tagged ‘Propiedad Intelectual’

La Cita del Día #5

viernes 26 de diciembre, 2008

Del Proyecto de Ley propuesto (técnicamente) por siete Honorables Diputados de la República:

Que, en tal sentido, propendemos sanciones innovadoras para combatir la piratería en la red, iniciando así una reeducación del internauta y colaborando con la incorporación del reproche cultural de la descarga de contenidos ilegales desde la red.

Las palabras me fallan. Parece que llegó la hora de releer 1984.

Foro de Comunicaciones de MIT…

jueves 17 de noviembre, 2005

Estos días he estado escuchando varias grabaciones de los eventos del Foro de Comunicaciones de MIT. Hay un poco de todo, si te interesa el periodismo, la propiedad intelectual, la tecnología, etc.

Entre otras cosas, hay una charla de Richard Stallman hablando sobre el futuro de los derechos de autor, autores de bitácoras (¿hay un nombre decente para “blogger” en español?) y la política y el futuro del libro. En este último tema, también hay una muy buena discusión sobre la (posible, probable?) desaparición de las editoriales como las conocemos hoy. El argumento del invitado al foro es que vamos a terminar con lo que serán básicamente impresoras conectadas a Internet que imprimirán y encuadernaran libros en dos o tres minutos. ¿El fin de las librerías?

Creative Commons (Hay derechos inreservables?)

viernes 11 de noviembre, 2005

Hay pocos que escriben, comentan o leen bitácoras (especialmente relacionadas con tecnología) que no sepan que es Creative Commons (CC). Creada, entre otros, por Lawrence Lessig, esta ONG provee licencias por medio de las cuáles creadores de contenido (tales como autores de bitácoras) pueden ceder algunos de los derechos de propiedad intelectual que les da la ley.

Esto es importante porque el flujo libre de información es fundamental para el desarrollo de la cultura, la ciencia y la sociedad en general. Por otro lado, la sociedad también reconoce que los creadores necesitan protecciones legales (derechos de autor, patentes, marcas) para que sus aporte sean reconocidos o para que puedan ganarse la vida con esas actividades.

Y aquí es donde entra CC: al poner en esta bitácora (por ejemplo, en esta… ver el pie de la página!) un simple código, soy capaz de aclarar exactamente que pueden o no pueden hacer otros con lo que escribo acá, y cedo mis derechos exclusivos a estos textos. El concepto puede ser fácilmente extensible a otros contenidos, como música, libros, etc.

Es difícil para gente interesada en tecenología el no hacer una conección entre el Software Libre y Creative Commons. La conección la ha hecho Lessig mismo en más de una oportunidad. Incluso para el que desconoce los detalles, en ambos movimientos hay un aire de comunidad, de compartir ideas y trabajo en forma libre.

Sin embargo , hay una diferencia fundamental: El Software Libre plantea ciertas reglas, encapsuladas en las famosas cuatro libertades que definen si un programa puede ser considerado SL:

  • (0) La libertad para correr el programa, para cualquier propósito
  • (1) La libertad de estudiar como funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades
  • (2) La libertad de redistribuir copias de forma que puedas ayudar a tu vecino
  • (3) La libertad de mejorar el programa y publicar tus mejorar al público, de forma que toda la comunidad se beneficie

Estás libertades están encarnadas en licencias de software tales como la GPL (la licencia utilizada por Linux y la mayoría de los programas de código abierto), y crean el estándar que un programador que quiere que su código sea Software Libre debe satisfacer. Es así que cuando uno tiene acceso a un programa con una licencia GPL, es claro lo que uno puede o no hacer con el código fuente. La mayoria de los derechos han sido transferidos desde el autor al usuario, excepto aquéllos que le podrían permitir a este usuario restringir las libertad de otros.

Lamentablemente, y tal como escribe Mako, CC no establece un estándar, y es aquí donde está su mayor debilidad. En vez de plantear ciertos derechos fundamentales que el creador de una obra debería ceder para ser considerado parte del Commons, CC provee una gama de licencias (algunas mutuamente incompatibles) que se dejan a la elección del autor. Es la libertad del autor a la que se le da más peso en este sistema.

En la práctica, cuando se visita una página web o se accede a una obra bajo una licencia de Creative Commons, siempre hay que leer la letra chica. La gamma de licencias, que van desde las más restrictivas que no permiten uso comercial ni trabajos derivados (incluso a veces restringidas geográficamente!) hasta las más permisivas, arriesga a que terminemos con uso masivo de licencias mutuamente incompatibles, que en muchos casos (ya lo he visto en muchas bitácoras que leo) son las más restrictivas que el sistema permite.

Es innegable que el trabajo de los creadores y colaboradores de Creative Commons ha sido fundamental en generar una discusión valiosa y muy importante sobre los pro y contra de los derechos de los autores versus aquéllos de la sociedad en general. Y creo que CC puede convertirse en una tremenda fuerza en crear una sociedad de la información más libre. Pero para eso, necesita definir claramente cuáles son los derechos y libertades que los ciudadados de una sociedad de la información poseen y que no pueden ser reservables.

(Un muy buen artículo que refleja las opiniones que planteo acá fue escrito por Mako Hill. Lo pueden leer acá)

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