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Todos Somos Piratas

Jueves 08 de Diciembre, 2005

Piratas

Hubo un tiempo en que la piratería se refería a esa actividad que ilegalmente copiaba y vendía trabajos protegidos por derechos de autor. En su versión moderna, no hay más que buscar en las calles de cualquier ciudad mediana a un tipo, libros/CDs/DVDs sobre la vereda, un ojo en los potenciales clientes, y el otro al acecho del paco (=policía) que le pueda arruinar el negocio.

De una forma brillante, los administradores de la creatividad (disqueras estudios de cine, etc.) han logrado usar esas actividades ilegales para expandir y deformar el concepto de piratería de forma de restringuir más y más los derechos de la sociedad en general. El discurso se repite una y otra vez: sin más restricciones y controles de todo tipo en el uso de obras protegidas arriesgamos que la industria cultural se vaya a la ruina económica.

Con esta discusión centrada en el delito, han logrado que nos olvidemos que en su concepción original, el derecho de autor no es una licencia absoluta sobre la obra, y existe un contrapeso, el uso legítimo, que le permite al resto de la sociedad hacer uso de la obra protegida en distintos contextos, sin permiso del autor, y sin arriesgar cárcel.

¿Alguien se acuerda de “Spaceballs” de Mel Brooks? obviamente una parodia de La Guerra de las Galaxias, que empezaba con una escena de un destructor imperial eterno de largo y le llevaba un Darth Vader cabezón y cuatro ojos. Eso, señoras y señores, es uso legítimo.

Tristemente, si Mel Brooks viviera en Chile, “Spaceballs” no existiría. Tampoco a Steve Jobs le habría ido muy bien con su iPod. Y aunque ya creo que quedan pocos, un VHS criollo probablemente hubiera sido ilegal. Una obra que se burla de otra es uso legítimo, como lo es hacer una copia de la música para uso personal, o grabar un partido de fútbol en la tele para verlo con los amigos.

Después de leerme las 32 páginas de la Ley de Propiedad Intelectual de Chile (17.336) , lo único que esta siquiera en el vecindario de uso legítimo es esto:

Art. 38. Es lícito, sin remunerar u obtener autorización del autor, reproducir en obras de carácter cultural, científico o didáctico, fragmentos de obras ajenas protegidas, siempre que se mencionen su fuente, título y autor.

Patético. A menos que el lenguaje de la ley (no soy abogado) me este confundiendo profundamente, no hay ni rastro de uso legítimo en ninguna parte (Y si, había leído el artículo de Claudio , pero decidí que ver para creer). En mi lectura de la ley, comprar un iPod en Chile y usarlo como se usa en todo el mundo es simplemente ilegal. De hecho, no veo en ninguna parte que pueda copiar mis CDs a mi computador en forma legal. Creo que eso me convierte en un pirata.

Y debe ser de familia, porque mi querida madre, que sabe lo que es un MP3 pero jamás ha bajado nada remotamente ilegal de Internet, regularmente tiene la desfachatez de grabar programas completos del “History Channel” en el VHS y mostrárselos a sus alumnos en su clase de Historia. No solo eso, sino que la he visto con mis propios ojos sacando fotocopias de libros de la biblioteca para repartirselos a sus “cabros”, como dice ella.

Y hace algunas semanas me contaban que la Universidad del Bío-Bío tiene una videoteca de lujo acumulando polvo que no puede ser usada en forma decente por la comunidad universitaria para no arriesgar multas o demandar por violaciones a derechos de autor. De hecho, mientras más lo pienso, más difícil encuentro pensar en alguien que sea inocente en los ojos de nuestra infame Ley 17.336.

Aunque la piratería es una problema innegable, nuestra Ley falla en no reconocer que los derechos de los autores deben estar balanceados con derechos a usar nuestra cultura con cierto grado de libertad, sin tener que pedir permiso o pagar por cada uso específico.

Un proyecto de modificación a la ley 17.336 esta siendo discutida en el Congreso. La nueva versión aumenta los castigos e incrementa las restricciones. Al dejar de nuevo afuera los usos legítimos, nuestros representantes en el Congreso están arriesgando a perpetuar el Chile de hoy, en que todos somos piratas.

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Jens
Claudio
Derechos Digitales

Foro de Comunicaciones de MIT…

Jueves 17 de Noviembre, 2005

Estos días he estado escuchando varias grabaciones de los eventos del Foro de Comunicaciones de MIT. Hay un poco de todo, si te interesa el periodismo, la propiedad intelectual, la tecnología, etc.

Entre otras cosas, hay una charla de Richard Stallman hablando sobre el futuro de los derechos de autor, autores de bitácoras (¿hay un nombre decente para “blogger” en español?) y la política y el futuro del libro. En este último tema, también hay una muy buena discusión sobre la (posible, probable?) desaparición de las editoriales como las conocemos hoy. El argumento del invitado al foro es que vamos a terminar con lo que serán básicamente impresoras conectadas a Internet que imprimirán y encuadernaran libros en dos o tres minutos. ¿El fin de las librerías?

Creative Commons (Hay derechos inreservables?)

Viernes 11 de Noviembre, 2005

Hay pocos que escriben, comentan o leen bitácoras (especialmente relacionadas con tecnología) que no sepan que es Creative Commons (CC). Creada, entre otros, por Lawrence Lessig, esta ONG provee licencias por medio de las cuáles creadores de contenido (tales como autores de bitácoras) pueden ceder algunos de los derechos de propiedad intelectual que les da la ley.

Esto es importante porque el flujo libre de información es fundamental para el desarrollo de la cultura, la ciencia y la sociedad en general. Por otro lado, la sociedad también reconoce que los creadores necesitan protecciones legales (derechos de autor, patentes, marcas) para que sus aporte sean reconocidos o para que puedan ganarse la vida con esas actividades.

Y aquí es donde entra CC: al poner en esta bitácora (por ejemplo, en esta… ver el pie de la página!) un simple código, soy capaz de aclarar exactamente que pueden o no pueden hacer otros con lo que escribo acá, y cedo mis derechos exclusivos a estos textos. El concepto puede ser fácilmente extensible a otros contenidos, como música, libros, etc.

Es difícil para gente interesada en tecenología el no hacer una conección entre el Software Libre y Creative Commons. La conección la ha hecho Lessig mismo en más de una oportunidad. Incluso para el que desconoce los detalles, en ambos movimientos hay un aire de comunidad, de compartir ideas y trabajo en forma libre.

Sin embargo , hay una diferencia fundamental: El Software Libre plantea ciertas reglas, encapsuladas en las famosas cuatro libertades que definen si un programa puede ser considerado SL:

  • (0) La libertad para correr el programa, para cualquier propósito
  • (1) La libertad de estudiar como funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades
  • (2) La libertad de redistribuir copias de forma que puedas ayudar a tu vecino
  • (3) La libertad de mejorar el programa y publicar tus mejorar al público, de forma que toda la comunidad se beneficie

Estás libertades están encarnadas en licencias de software tales como la GPL (la licencia utilizada por Linux y la mayoría de los programas de código abierto), y crean el estándar que un programador que quiere que su código sea Software Libre debe satisfacer. Es así que cuando uno tiene acceso a un programa con una licencia GPL, es claro lo que uno puede o no hacer con el código fuente. La mayoria de los derechos han sido transferidos desde el autor al usuario, excepto aquéllos que le podrían permitir a este usuario restringir las libertad de otros.

Lamentablemente, y tal como escribe Mako, CC no establece un estándar, y es aquí donde está su mayor debilidad. En vez de plantear ciertos derechos fundamentales que el creador de una obra debería ceder para ser considerado parte del Commons, CC provee una gama de licencias (algunas mutuamente incompatibles) que se dejan a la elección del autor. Es la libertad del autor a la que se le da más peso en este sistema.

En la práctica, cuando se visita una página web o se accede a una obra bajo una licencia de Creative Commons, siempre hay que leer la letra chica. La gamma de licencias, que van desde las más restrictivas que no permiten uso comercial ni trabajos derivados (incluso a veces restringidas geográficamente!) hasta las más permisivas, arriesga a que terminemos con uso masivo de licencias mutuamente incompatibles, que en muchos casos (ya lo he visto en muchas bitácoras que leo) son las más restrictivas que el sistema permite.

Es innegable que el trabajo de los creadores y colaboradores de Creative Commons ha sido fundamental en generar una discusión valiosa y muy importante sobre los pro y contra de los derechos de los autores versus aquéllos de la sociedad en general. Y creo que CC puede convertirse en una tremenda fuerza en crear una sociedad de la información más libre. Pero para eso, necesita definir claramente cuáles son los derechos y libertades que los ciudadados de una sociedad de la información poseen y que no pueden ser reservables.

(Un muy buen artículo que refleja las opiniones que planteo acá fue escrito por Mako Hill. Lo pueden leer acá)

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